⚠️ AVISO IMPORTANTE PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES

VIVIENDA DIGNA Y CONDICIONES HABITABLES – OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR (LEY 23.154)

La vivienda del contratista no es un favor del patrón. Es una obligación legal del empleador y debe reunir condiciones mínimas de seguridad, higiene y habitabilidad.


⚖️ QUÉ DICE LA LEY

La Ley 23.154 establece que el empleador debe:

📌 No cualquier construcción cumple con la ley.
📌 Debe ser una vivienda apta para vivir, no un galpón improvisado.


🏚️ CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE TENER LA VIVIENDA

Una vivienda adecuada debe contar con:


🚨 SITUACIONES QUE SON INCUMPLIMIENTO

👉 Todo esto viola la obligación del empleador.


⚠️ MUY IMPORTANTE: SERVICIOS BÁSICOS

La vivienda debe contar con:

Y el empleador no puede trasladar al contratista:


🧠 ERROR MUY COMÚN

“Es lo que hay, si me quejo me quedo sin casa”

Pero la vivienda:


💣 SI LA VIVIENDA ESTÁ EN MAL ESTADO

Esto puede afectar:

📌 Y es reclamable como incumplimiento laboral.


📢 MENSAJE FINAL PARA CONTRATISTAS

👉 La vivienda debe ser digna y segura
👉 No tenés que aceptar condiciones peligrosas
👉 No es un favor, es un derecho
👉 La ley obliga al empleador a cumplir

Si la vivienda no está en condiciones, dejá constancia y consultá.


ℹ️ Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Ante situaciones concretas se recomienda consultar con la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, organismos de salud, municipio correspondiente o asesoramiento profesional para analizar cada caso particular.

Volver al Inicio