⚠️ AVISO IMPORTANTE PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES
VIVIENDA DIGNA Y CONDICIONES HABITABLES – OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR (LEY 23.154)
La vivienda del contratista no es un favor del patrón. Es una obligación legal del empleador y debe reunir condiciones mínimas de seguridad, higiene y habitabilidad.
⚖️ QUÉ DICE LA LEY
La Ley 23.154 establece que el empleador debe:
- ✔️ Proporcionar vivienda adecuada al contratista y su familia
- ✔️ Garantizar condiciones que permitan una vida digna
- ✔️ No trasladar al contratista los costos estructurales de esa vivienda
📌 No cualquier construcción cumple con la ley.
📌 Debe ser una vivienda apta para vivir, no un galpón improvisado.
🏚️ CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE TENER LA VIVIENDA
Una vivienda adecuada debe contar con:
- ✔️ Techo en buen estado, sin filtraciones
- ✔️ Paredes seguras, sin riesgo de derrumbe
- ✔️ Piso firme y seco
- ✔️ Instalación eléctrica segura
- ✔️ Agua potable
- ✔️ Baño en condiciones higiénicas
- ✔️ Ventilación
- ✔️ Protección contra frío, calor y lluvia
🚨 SITUACIONES QUE SON INCUMPLIMIENTO
- ❌ Techos rotos o que llueven
- ❌ Humedad extrema o moho
- ❌ Instalaciones eléctricas peligrosas
- ❌ Falta de baño o baño inusable
- ❌ Vivienda compartida con galpones o agroquímicos
- ❌ Riesgo para niños o familia
- ❌ Instalaciones precarias o improvisadas
👉 Todo esto viola la obligación del empleador.
⚠️ MUY IMPORTANTE: SERVICIOS BÁSICOS
La vivienda debe contar con:
- agua potable
- electricidad segura
Y el empleador no puede trasladar al contratista:
- ❌ impuestos inmobiliarios
- ❌ tasas municipales
- ❌ costos estructurales del servicio
🧠 ERROR MUY COMÚN
“Es lo que hay, si me quejo me quedo sin casa”
Pero la vivienda:
- es parte de la relación laboral
- no es un favor
- no puede estar en condiciones indignas
💣 SI LA VIVIENDA ESTÁ EN MAL ESTADO
Esto puede afectar:
- salud de la familia
- seguridad eléctrica
- higiene
- dignidad
📌 Y es reclamable como incumplimiento laboral.
📢 MENSAJE FINAL PARA CONTRATISTAS
👉 La vivienda debe ser digna y segura
👉 No tenés que aceptar condiciones peligrosas
👉 No es un favor, es un derecho
👉 La ley obliga al empleador a cumplir
Si la vivienda no está en condiciones, dejá constancia y consultá.
ℹ️ Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Ante situaciones concretas se recomienda consultar con la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, organismos de salud, municipio correspondiente o asesoramiento profesional para analizar cada caso particular.