1. Definición: Se considera contratista de viñas y frutales a quien se obliga con un empleador a cuidar un predio solo o con su familia.
2. Ámbito: Se aplica en todo el territorio de la Nación Argentina.
3. Registro: El empleador debe inscribirse en el registro correspondiente de contratistas.
4. Contrato: Debe celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa.
5. Orden Público: Los derechos del contratista son irrenunciables.
6. Vivienda: El empleador debe proveer vivienda higiénica y adecuada dentro del predio.
7. Agua Potable: Es obligación proveer agua para consumo y riego de huerta familiar.
8. Luz Eléctrica: En zonas con red, el empleador debe facilitar el acceso.
9. Huerta: El contratista tiene derecho a explotar una superficie para consumo familiar.
10. Herramientas: Deben ser provistas por el empleador en buen estado de uso.
11. Curaciones: Los productos para defensa de los cultivos corren por cuenta del patrón.
12. Reparaciones: El mantenimiento mayor de la vivienda es carga del empleador.
13. Sueldo Mensual: Además del porcentaje, se cobra una remuneración mensual fija.
14. Porcentaje: No podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18%) de la producción bruta.
15. Cosecha: El contratista participa en las decisiones sobre el inicio de la cosecha.
16. Acarreo: Los gastos de flete y acarreo se descuentan según el porcentaje acordado.
17. Liquidación: Debe hacerse al finalizar la comercialización del producto.
18. Adelantos: El contratista puede pedir adelantos sobre su porcentaje.
19. SAC (Aguinaldo): El contratista tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario.
20. Vacaciones: Licencia anual ordinaria remunerada según antigüedad.
21. Accidentes: Se aplica la ley de riesgos del trabajo.
22. Enfermedad: El sueldo mensual no se suspende por enfermedad inculpable.
23. Familia: El trabajo de la esposa e hijos no genera obligaciones extra si no hay contrato aparte.
24. Estabilidad: El contrato tiene una duración mínima según el ciclo biológico.
25. Rescisión: Causas justas para dar por terminado el contrato.
26. Preaviso: Obligación de avisar con tiempo antes de terminar la relación.
27. Indemnización: Por despido injustificado o falta de preaviso.
28. Antigüedad: Cálculo del tiempo de servicio para beneficios.
29. Desalojo: No puede hacerse sin previa sentencia judicial firme.
30. Plazos de Desalojo: Tiempo de gracia para retirar pertenencias y familia.
31. Aportes Jubilatorios: El empleador debe realizar las retenciones y aportes.
32. Obra Social: Derecho a la cobertura de salud para el grupo familiar.
33. Sindicato: Libertad de afiliación a organizaciones gremiales.
34. Paritarias: Las escalas salariales se discuten anualmente.
35. Asignaciones Familiares: El contratista tiene derecho a cobrarlas vía ANSES.
36. Certificado de Trabajo: Al finalizar el contrato se debe entregar constancia de servicios.
37. Controles: Autoridad de aplicación puede inspeccionar la finca.
38. Multas: Por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
39. Procedimientos: Tribunales competentes para dirimir conflictos.
40. Protección Especial: Esta ley es de Orden Público.
41. Vigencia: Rige desde 1985.