⚠️ AVISO IMPORTANTE PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL (CCG) – “IMPUESTO AL TACHO”

Durante la cosecha muchos escuchan hablar del “impuesto al tacho”. Ese nombre es incorrecto y genera confusión.


🍇 ¿QUÉ ES REALMENTE?

Lo que algunos llaman “impuesto al tacho” suele ser la Tarifa Sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG), creado por la Ley 26.377.

No es un impuesto.
Es un sistema para que el productor pague las cargas sociales de los trabajadores de cosecha.

Cubre:


⚖️ ¿QUIÉN DEBE PAGARLO?

👉 El obligado es el PRODUCTOR / EMPLEADOR, no el contratista.

Es una forma distinta de pagar cargas sociales, calculada sobre quintales cosechados, en vez de sueldos.


🧠 ¿POR QUÉ APARECE EN LAS LIQUIDACIONES DEL CONTRATISTA?

Porque el CCG está ligado a la producción. Y como el contratista cobra un porcentaje (15%–19%), algunos empleadores intentan trasladar parte del costo.

Esto solo puede hacerse de manera proporcional, clara y justificada. Si no, es un descuento indebido.


🚨 SEÑALES DE ALERTA (PUEDE SER ABUSO)

👉 En estos casos, el descuento no está bien aplicado.


📜 RELACIÓN CON LA LEY DEL CONTRATISTA (LEY 23.154)

📌 El CCG debe estar claramente identificado y ser verificable.


🧾 ¿QUÉ DEBERÍA MOSTRAR UNA LIQUIDACIÓN CORRECTA?

Si no aparece esto, pedí explicación.


📞 DÓNDE CONSULTAR SI HAY DUDAS


📢 MENSAJE FINAL

👉 El “impuesto al tacho” como tal no existe
👉 El CCG es una carga social del empleador
👉 No puede usarse para hacer descuentos oscuros
👉 Todo descuento debe estar claro y justificado

Si no se entiende, consultá antes de aceptarlo.


ℹ️ Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Ante situaciones concretas se recomienda consultar con la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, delegaciones del Ministerio de Trabajo, ANSES u organismos correspondientes para recibir orientación sobre cada caso particular.

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